1. En un despido, la empresa debe probar la causa que alega en la carta. Si no lo hace, el despido es improcedente.
¡Correcto! En los despidos, la carga de la prueba recae plenamente sobre la empresa. Es ella quien debe demostrar que los hechos de la carta son ciertos y justifican la extinción.
2. Si alegas discriminación, basta con aportar un indicio para que la empresa tenga que demostrar que actuó de forma justificada.
¡Te das cuen! Es la famosa inversión de la carga de la prueba (Art. 96 LRJS y Ley 15/2022). Si hay indicios, el demandado debe probar la ausencia de discriminación.
3. Una grabación de audio hecha a escondidas donde habla tu jefe con otra persona siempre es una prueba válida en un juicio.
¡Falso, pecador! Para que una grabación sea lícita, la persona que graba debe ser uno de los interlocutores. Si la graba un tercero que no participa, es prueba ilícita y nula. ¡No se puede ser un Grijandemor!
4. Los WhatsApps y correos electrónicos se consideran prueba documental, pero si se impugnan, puede ser necesaria una pericial informática.
¡Así es, fistro! Son documentos privados y su valor probatorio es potente. Pero si la otra parte dice que son falsos, hay que asegurar su autenticidad, ¡no vale cualquier captura de pantalla!
5. Un informe de un detective privado que te grabó dentro de tu casa sin permiso es una prueba válida.
¡Quietorl! Falsísimo. El detective no puede vulnerar derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio. Esa prueba sería ilícita y nula de pleno derecho.
6. En el recurso de suplicación, puedo aportar documentos importantes que se me olvidó presentar en el juicio de instancia.
¡Falso, pecador! El recurso de suplicación (y casación) no es un nuevo juicio. Sirve para revisar lo que ya se juzgó. Por regla general, no se pueden aportar nuevas pruebas. El momento para presentar los documentos era en el juicio. ¡El partido ya se ha jugado!
7. Para solicitar la revisión de los hechos probados en suplicación, ¿qué tipo de prueba es la única que tiene "poderío"?
¡Acertaste, fistro! Para modificar los hechos probados por un error evidente del juez, solo puedes basarte en prueba documental o pericial que lo demuestre sin lugar a dudas. La valoración de los testigos es del juez de instancia y no se puede revisar. ¡Te das cuen!
8. En el procedimiento ordinario, es obligatorio presentar toda la prueba documental con antelación al juicio para que la otra parte la vea.
¡Correcto, pecador! ¡Ojo al dato, que esto ha cambiado! Con la nueva redacción del Art. 82.5 de la LRJS por la LO 1/2025, ahora es obligatorio aportar la documental con antelación. ¡Hay que estar al día o te llevas un guantazo que no te lo crees!
9. Si una parte no se presenta al interrogatorio sin causa justificada, el juez puede tener por ciertos los hechos que le perjudican.
¡Por la gloria de mi madre, es la pura verdad! Se llama ficta confessio (Art. 91.2 LRJS). Si te citan y no vas o te niegas a responder, el juez puede pensar que "quien calla, otorga". ¡Te metes en un jardín!
10. Si una persona trabaja para otra, con horario y bajo sus órdenes, la ley presume que existe una relación laboral, aunque no haya contrato escrito.
¡Verdadero! Es la presunción de laboralidad del Art. 8 del Estatuto de los Trabajadores. Si se dan las notas de dependencia y ajenidad, la empresa tendría que demostrar lo contrario con una prueba más fuerte que el vinagre. ¡No se puede ir de listo!
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