jueves, 24 de septiembre de 2026

DISECCIONANDO UNA SENTENCIA DE LA SECCIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA. SEGURIDAD SOCIAL Y DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

Análisis Procesal Interactivo: Sentencia STIS 2169/2026
Material Didáctico Universitario Derecho Procesal Laboral · RRLL & Derecho UOC

Sentencia Interactiva STIS 2169/2026: Anatomía Procesal

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Ficha del Caso de Estudio

Procedimiento: Determinación de Contingencia de IT (Enfermedad Profesional vs. Accidente de Trabajo) · Órgano: Tribunal de Instancia de Barcelona (Sección de lo Social nº 14) · Litigio: Vendedora de carnicería con rotura de manguito rotador a quien el INSS denegó la contingencia profesional.

CENDOJ: STIS 2169/2026 · ECLI:ES:TIS:2026:2169
Recurso: 648/2025 · Sentencia: 197/2026

TRIBUNAL DE INSTANCIA · SECCIÓN DE LO SOCIAL DE BARCELONA

1. ENCABEZAMIENTO & LITISCONSORCIO Art. 140 LRJS / Art. 248.1 LOPJ

SENTENCIA Nº 197/2026 — Barcelona, 31 de julio de 2026

"Vistos por mí, Francisco Javier Pozo Moreira, Magistrado titular de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona plaza nº 14, los presentes autos nº 987/2024, seguidos a instancia de doña Dulce (...) frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (...), frente a MUTUA ASEPEYO (...) y OTAL MACIAS S.A. (...)"

2. ANTECEDENTE PRIMERO: DEMANDA Y PETICIÓN SUBSIDIARIA Arts. 26 y 71-72 LRJS

PRIMERO. La parte actora presentó demanda el día 30.06.2025 ante el Servicio Común (...), suplicando al Juzgado el dictado de una Sentencia por la que se revoque la resolución del INSS, declarando que el proceso de IT iniciado el 18.05.2023 deriva de enfermedad profesional y subsidiariamente de accidente de trabajo, con las responsabilidades y efectos dimanantes.

3. ANTECEDENTE SEGUNDO: JUICIO ORAL Y PRUEBA Arts. 85, 87 LRJS · Art. 217 LEC

SEGUNDO. (...) Abierto el acto del juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. El INSS se opuso solicitando la confirmación de la resolución administrativa. La Mutua Asepeyo alegó patología degenerativa crónica y no laboral. La empresa manifestó estar al corriente. Proposición de prueba: documental médica de la actora, expediente administrativo por el INSS, pericial médica de la Dra. Tarsila por la Mutua. Practicada la prueba útil y pertinente, formularon conclusiones.

4. ANTECEDENTE TERCERO: OBSERVANCIA LEGAL Art. 248.1 LOPJ · Art. 24 CE

"TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales."

5. HECHOS PROBADOS: VALORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN Art. 97.2 LRJS · Art. 319 LEC

1º.- La actora (...) presta servicios para OTAL MACIAS S.A., categoría dependienta de carnicería. Funciones: despachar clientes, reponer piezas de hasta 10 kg, uso de cortadora, empuje de cajas y torsión de tronco...

2º.- (...) Falta de evaluación ergonómica del puesto. "En los reconocimientos de vigilancia de la salud, formación y EPIs, se levantó acta de infracción por ausencia de la evaluación de riesgos ergonómicos..." (Informe ITSS).

3º y 4º.- IT iniciada el 18.05.2023 con diagnóstico de rotura de cápsula y manguito de rotadores, denegada contingencia profesional por el INSS.

6. FD 1º: MOTIVACIÓN FÁCTICA Y FUERZA PROBATORIA Art. 97.2 LRJS · Arts. 319-326 LEC

PRIMERO. Conforme art. 97 LRJS los hechos probados conforme la fuente de indicación fijada. Eficacia probatoria conforme a los arts. 319 y 326 LEC de documentos públicos y privados no impugnados. Especial relevancia del informe de la Inspección de Trabajo por la "circunstancia fáctica observada en percepción directa", como documento público ex art. 319 LEC no desvirtuado por prueba en contrario.

7. FD 2º: SISTEMA DE LISTA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO Art. 157 LGSS · Art. 4 LO 3/2007

SEGUNDO. Desestimación como Enfermedad Profesional (RD 1299/2006). El puesto de dependienta no encaja automáticamente en el código 2D0301 (aprehensión fuerte continuada de deshuese). Reflexión sobre la integración con perspectiva de género (art. 4 LO 3/2007) para no exigir sobrecargas probatorias a profesiones feminizadas frente a masculinizadas.

8. FD 3º: ART. 156.2.e LGSS, CARGA PROBATORIA Y DEBER DE OFICIO Art. 156.2.e LGSS · Art. 318 LOPJ

TERCERO. Estimación subsidiaria de Accidente de Trabajo: el art. 156.2.e) LGSS exige probar la relación causal exclusiva sin causas extralaborales previas (ausencia de bajas anteriores). Deducción de oficio: "debiendo remitirse esta sentencia a la Inspección Provincial de Trabajo a efectos de eventual recargo de prestaciones (art. 318 LOPJ)".

9. FD 4º: ACCESO AL RECURSO POR RAZÓN DE LA MATERIA Art. 191.3.c LRJS

CUARTO. De conformidad con lo establecido en el art. 191.3.c) de la LRJS, frente a esta resolución cabe recurso de suplicación por razón de la materia de Seguridad Social.

10. FALLO Y EFECTOS ECONÓMICOS Art. 209.4 LEC · Art. 53 LGSS

FALLO: Estimo en parte la demanda (...), determino que la baja médica de 18.05.2023 es de carácter profesional originado por accidente laboral; y declaro responsable a MUTUA ASEPEYO con retroactividad de tres meses ex art. 53 LGSS; absolviendo al INSS y a OTAL MACIAS S.A.

11. MODO DE IMPUGNACIÓN Y CONSIGNACIONES Arts. 194, 229, 230 LRJS

Recurso de SUPLICACIÓN en CINCO días hábiles (art. 194 LRJS). Obligación de depósito de 300 € y consignación del importe de la condena para las empresas o entidades no exentas (arts. 229-230 LRJS). Exención para el trabajador/beneficiario (art. 229.4 LRJS).

12. FIRMA JURISDICCIONAL Y RGPD Cap. I Bis, Tít. III LOPJ
"Lo acuerdo y firmo. El Magistrado. (...) Tratamiento de datos con fines jurisdiccionales regulado en el Capítulo I Bis del Título III del Libro III de la LOPJ y RGPD."

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